La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confía de modo exclusivo al Patronato que ejercita las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en sus Estatutos.
El Patronato de la Fundación está compuesto por un mínimo de cinco personas y un máximo de quince que son llamados Patronos, con un Presidente y un Secretario, elegidos entre ellos. También se puede elegir uno o más Vicepresidentes.
Los cargos del Patronato tienen una duración de 4 años y son renovables indefinidamente. Las vacantes se producen por fallecimiento o renuncia de los titulares, así como por las causas previstas en la legislación Vigente. El Patronato, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, podrá designar las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiere. Los cargos en el Patronato son de confianza y honoríficos; en consecuencia, sus titulares los desempeñan gratuitamente.
En la actualidad la composición del patronato es la siguiente:
Presidente:
D. Juan Manuel de Toro Martín
Vicepresidente:
D. Alberto Barrera Rodríguez
Patronos:
D. José Luis Alier Gándaras
D. Francisco Fernández Aragón
D. Víctor Torre de Silva López de Letona
Secretario no Patrono:
D. Fernando Moreno Cea
El Patronato se reúne cuantas veces lo estime necesario el Presidente, quien debe convocarlo por lo menos una vez al año o también cuando lo soliciten la mitad de sus miembros. Las convocatorias se cursan por el Secretario con cinco días de antelación, como mínimo, a aquél en que deba celebrarse la reunión, expresándose en ellas el lugar, la fecha y hora de la reunión y el orden del día, y llevarán, asimismo, implícita la de una segunda convocatoria para media hora más tarde de la primera. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria será válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el Presidente o a quién éste designe de entre los miembros del Patronato.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne a la representación, gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurrieren.